Art. 4
Autoridades de ejecución designadas
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 4
Autoridades de ejecución designadas
1. Cada Estado miembro designará a una o más autoridades encargadas de controlar el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 3 a nivel nacional (en lo sucesivo, «autoridad de ejecución»), e informará a la Comisión de dicha designación.
2. Si un Estado miembro designa a más de una autoridad de ejecución en su territorio, fijará un único punto de contacto para la cooperación tanto entre autoridades de ejecución como con la Comisión.
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