Art. 2
Definiciones
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) «productos agrícolas y alimentarios»: los productos enumerados en el anexo I del TFUE así como los productos no incluidos en ese anexo, pero que han sido transformados para su uso como alimento, que utilizan productos enumerados en dicho anexo;
2) «comprador»: toda persona física o jurídica independientemente de su lugar de establecimiento, o cualquier autoridad pública en la Unión, que compre productos agrícolas y alimentarios. El término «comprador» puede abarcar a un grupo de tales personas físicas y jurídicas;
3) «autoridad pública»: las autoridades nacionales, regionales o locales, los organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por una o más de dichas autoridades o por uno o más de dichos organismos de Derecho público.
4) «proveedor»: todo productor agropecuario o cualquier persona física o jurídica, independientemente de su lugar de establecimiento, que vende productos agrícolas y alimentarios; el término «proveedor» puede abarcar a un grupo de tales productores agrícolas o de tales personas físicas y jurídicas, incluidas las organizaciones de productores, las organizaciones de proveedores y las asociaciones de tales organizaciones;
5) «productos agrícolas y alimentarios perecederos»: los productos agrícolas y alimentarios que por su naturaleza o por la fase de transformación en que se encuentran podrían dejar de ser aptos para la venta dentro de los 30 días siguientes a su recolección, producción o transformación.
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