Art. 8
Solicitudes de información
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 8
Solicitudes de información
Los Estados miembros velarán por que las autoridades administrativas nacionales de competencia puedan ordenar a las empresas y asociaciones de empresas que faciliten toda la información necesaria para la aplicación de los artículos 101 y 102 del TFUE en un plazo determinado y razonable. Tales requerimientos de información serán proporcionados y no obligarán a los destinatarios de las mismas a admitir la comisión de una infracción de los artículos 101 y 102 del TFUE. La obligación de facilitar toda la información necesaria se referirá a información que sea accesible a esas empresas o asociaciones de empresas. Las autoridades nacionales de competencia también estarán facultadas para exigir a cualquier otra persona física o jurídica que facilite información que pueda resultar relevante para la aplicación de los artículos 101 y 102 del TFUE en un plazo determinado y razonable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2019:1:oj#art-8