Art. 9
Entrevistas
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 9
Entrevistas
Los Estados miembros velarán por que las autoridades administrativas nacionales de competencia estén facultadas como mínimo para convocar a una entrevista a cualquier representante de una empresa o asociación de empresas, o a cualquier representante de otras personas jurídicas, y a cualquier persona física, cuando dicho representante o persona pueda estar en posesión de información relevante para la aplicación de los artículos 101 y 102 del TFUE.
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