Art. 15

Importe máximo de la multa

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 15 Importe máximo de la multa 1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales de competencia puedan imponer a cada empresa o asociación de empresas que participen en una infracción de los artículos 101 o 102 del TFUE una multa máxima no inferior al 10 % del total de su volumen de negocios mundial total de la empresa o la asociación de empresas realizado en el ejercicio social anterior a la decisión contemplada en el artículo 13, apartado 1. 2.   Cuando una infracción cometida por una asociación de empresas se refiera a las actividades de sus miembros, la cuantía máxima de la multa no será inferior al 10 % de la suma del volumen de negocios mundial de cada uno de los miembros que opere en el mercado cuyas actividades se vean afectadas por la infracción de la asociación. No obstante, la responsabilidad financiera de cada empresa con respecto al pago de la multa no excederá de la cantidad máxima fijada de conformidad con el apartado 1.
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