Art. 14

Cálculo del importe de las multas

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 14 Cálculo del importe de las multas 1.   Los Estados miembros velarán por que cuando las autoridades nacionales de competencia determinen el importe de la multa correspondiente a una infracción de los artículos 101 o 102 del TFUE se tenga en cuenta tanto la gravedad como la duración de la infracción. 2.   Los Estados miembros garantizarán que las autoridades nacionales de competencia puedan tener en cuenta, al determinar el importe de la multa que debe imponerse por una infracción de los artículos 101 o 102 del TFUE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2014/104/UE, toda indemnización abonada como resultado de un acuerdo extrajudicial. 3.   Los Estados miembros velarán por que cuando se imponga una multa por infracción de los artículos 101 o 102 del TFUE a una asociación de empresas tomando en consideración el volumen de negocios de sus miembros y esta no sea solvente, la asociación esté obligada a recabar las contribuciones de sus miembros hasta cubrir el importe de la multa. 4.   Los Estados miembros velarán por que, cuando las contribuciones contempladas en el apartado 3 no se hayan abonado íntegramente a la asociación de empresas en un plazo fijado por las autoridades nacionales de competencia, estas puedan exigir el pago de la multa directamente a cualquiera de las empresas cuyos representantes sean miembros de los órganos decisorios de la asociación. Cuando sea necesario para garantizar el pago íntegro de la multa, y una vez que las autoridades nacionales de competencia hayan exigido el pago a estas empresas, también podrán exigir el pago del importe pendiente de la multa a cualquiera de los miembros de la asociación que estuvieran activos en el mercado en el que se cometió la infracción. No obstante, el pago previsto por el presente apartado no se exigirá a aquellas empresas que demuestren que no aplicaron la decisión infractora de la asociación y que no tuvieron conocimiento de su existencia o bien se distanciaron activamente de ella antes de que se iniciara la investigación.
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