Art. 17

Exención del pago de la multa

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 17 Exención del pago de la multa 1.   Los Estados miembros deberán garantizar que las autoridades nacionales de competencia dispongan de programas de clemencia que les permitan conceder la exención del pago de las multas a las empresas que revelen su participación en cárteles secretos. Ello se entiende sin perjuicio a las autoridades nacionales de competencia que dispongan de programas de clemencia para infracciones distintas de los cárteles secretos o programas de clemencia que les permitan conceder la exención del pago de multas a personas físicas. 2.   Los Estados miembros velarán por que la exención del pago de multas solo se conceda si el solicitante: a) cumple las condiciones establecidas en el artículo 19; b) revela su participación en un presunto cártel secreto, y c) es la primera en presentar pruebas que: i) en el momento en que la autoridad nacional de competencia reciba la solicitud, le permitan a la autoridad nacional de competencia realizar una inspección específica en relación con el cártel secreto, siempre y cuando la autoridad nacional de competencia aún no estuviera en posesión de pruebas suficientes para efectuar una inspección o no hubiera llevado ya a cabo una inspección de este tipo, o ii) en opinión de la autoridad nacional de competencia, sean suficientes para constatar una infracción contemplada en el programa de clemencia, siempre y cuando la autoridad aún no estuviera en posesión de pruebas suficientes para constatar tal infracción y que ninguna otra empresa pudiera acogerse anteriormente a la exención del pago de multas con arreglo al inciso i), en relación con dicho cártel secreto. 3.   Los Estados miembros velarán por que todas las empresas puedan acogerse a la exención del pago de las multas, con excepción de aquellas que hayan tomado medidas para inducir a otras empresas a unirse a un cártel secreto o a permanecer en el mismo. 4.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales de competencia informen al solicitante de si se le ha concedido o no exención condicional del pago de multas. El solicitante podrá pedir que la autoridad nacional de competencia le informe del resultado de su solicitud por escrito. En caso de que la autoridad nacional de competencia rechace una solicitud de exención del pago de multas, el solicitante en cuestión podrá pedir a dicha autoridad nacional de competencia que examine su solicitud como una solicitud de reducción del importe de la multa.
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