Art. 16
Multas coercitivas
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 16
Multas coercitivas
1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades administrativas nacionales de competencia puedan, mediante decisión, imponer multas coercitivas efectivas, proporcionadas y disuasorias a las empresas y asociaciones de empresas. El importe de estas multas coercitivas se determinará en proporción al total del volumen de negocio mundial total diario medio de las empresas o de las asociaciones de empresas del ejercicio anterior y calculado a partir de la fecha determinada en dicha decisión, con el fin de obligar a dicha empresa o asociación de empresas al menos a:
a)
facilitar, de forma completa y exacta, la información en respuesta a una solicitud contemplada en el artículo 8;
b)
comparecer en una entrevista contemplada en el artículo 9.
2. Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales de competencia puedan, mediante decisión, imponer multas coercitivas, eficaces, proporcionadas y disuasorias a las empresas y asociaciones de empresas. El importe de estas multas coercitivas se determinará en proporción al total de su volumen de negocio mundial total diario medio de las empresas o de las asociaciones de empresas del ejercicio anterior y calculado a partir de la fecha determinada en dicha decisión, con el fin de obligarles al menos a:
a)
someterse a la inspección y a presentar los libros u otros documentos requeridos contemplada en el artículo 6, apartado 2;
b)
respetar una decisión de las contempladas en los artículos 10, 11 y 12.
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