Art. 13

Multas a empresas y asociaciones de empresas

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 13 Multas a empresas y asociaciones de empresas 1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades administrativas nacionales de competencia puedan bien imponer, mediante decisión en el marco de su propio procedimiento de aplicación, o solicitar en procedimientos judiciales no penales la imposición de sanciones pecuniarias eficaces, proporcionadas y disuasorias a las empresas y asociaciones de empresas cuando, de forma deliberada o por negligencia, infrinjan los artículos 101 o 102 del TFUE. 2.   Los Estados miembros velarán como mínimo por que las autoridades administrativas nacionales de competencia puedan bien imponer, mediante decisión en el marco de su propio procedimiento de aplicación, o solicitar en procedimientos judiciales no penales la imposición de sanciones pecuniarias eficaces, proporcionadas y disuasorias a las empresas y asociaciones de empresas. Las sanciones se determinarán en proporción al total de su volumen de negocios mundial, cuando, deliberadamente o por negligencia: a) se nieguen a cumplir con la inspección contemplada en el artículo 6, apartado 2; b) hayan roto los precintos colocados por los agentes o sus acompañantes acreditados o designados por las autoridades nacionales de competencia a que hace referencia el artículo 6, apartado 1, letra d); c) en respuesta a una pregunta contemplada en el artículo 6, apartado 1, letra e), den una respuesta incorrecta, engañosa, omitan o se nieguen a dar una respuesta completa; d) faciliten información incorrecta, incompleta o engañosa en respuesta a una solicitud mencionada en el artículo 8, o no faciliten la información en el plazo fijado; e) no comparezcan en una entrevista contemplada en el artículo 9; f) no respeten una decisión contemplada en los artículos 10, 11 y 12. 3.   Los Estados miembros velarán por que los procedimientos contemplados en los apartados 1 y 2 permitan imponer multas efectivas, proporcionadas y disuasorias. 4.   El presente artículo se entiende sin perjuicio de las disposiciones legislativas nacionales que permitan la imposición de sanciones en los procesos judiciales penales, siempre que la aplicación de esas disposiciones no afecte a la aplicación efectiva y uniforme de los artículos 101 y 102 del TFUE. 5.   Los Estados miembros velarán por que, a efectos de imponer multas a sociedades matrices y a sucesores legales y económicos de empresas, se aplique el concepto de empresa.
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