Art. 12

Compromisos

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 12 Compromisos 1.   Los Estados miembros velarán por que, en los procedimientos de aplicación incoados con vistas a la adopción de una decisión que ordene el cese de una infracción de los artículos 101 o 102 del TFUE, las autoridades nacionales de competencia puedan, tras recabar de manera formal o informal los puntos de vista de los participantes del mercado, mediante decisión, hacer vinculantes los compromisos ofrecidos por las empresas o asociaciones de empresas cuando estos respondan a las reservas manifestadas por las autoridades nacionales de competencia. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la autoridad nacional de competencia de que se trate. 2.   Los Estados miembros garantizarán que las autoridades nacionales de competencia tengan competencias efectivas para supervisar la aplicación de los compromisos a que se refiere el apartado 1. 3.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales de competencia estén facultados para reabrir el procedimiento de aplicación cuando se hayan producido cambios sustanciales en cualquiera de los hechos en los que se haya basado una decisión tal como se indica en el apartado 1, cuando las empresas o las asociaciones de empresas actúen de forma contraria a sus compromisos, o cuando una decisión tal como se indica en el apartado 1 se haya basado en información incompleta, incorrecta o engañosa facilitada por las partes.
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