Art. 18
Examen bajo la responsabilidad de una autoridad administrativa
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 18
Examen bajo la responsabilidad de una autoridad administrativa
1. Los Estados miembros velarán por que se organicen bajo su responsabilidad los exámenes a que se hace referencia en el artículo 17, apartado 2, letra a). Garantizarán que dichos exámenes corran a cargo de examinadores cualificados para evaluar las competencias y los conocimientos y aptitudes correspondientes a que hace referencia el artículo 17, apartado 1.
2. Los Estados miembros expedirán un certificado de examen práctico a los aspirantes que hayan superado el examen práctico a que se refiere el artículo 17, apartado 3, cuando dicho examen se haya realizado en un simulador que cumpla lo dispuesto en el artículo 21 y el aspirante solicite dicho certificado.
3. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan los modelos de certificados de examen práctico de la Unión contemplados en el apartado 2 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 33, apartado 2.
4. Los Estados miembros reconocerán, sin otros requisitos ni evaluaciones, los certificados de examen práctico contemplados en el apartado 2 que hayan sido expedidos por las autoridades competentes de otros Estados miembros.
5. En caso de exámenes escritos o informatizados, los examinadores a que se refiere el apartado 1 podrán ser sustituidos por supervisores cualificados.
6. Los Estados miembros velarán por que los examinadores y los supervisores cualificados mencionados en el presente capítulo no tengan conflictos de intereses.
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