Art. 17

Evaluación de las competencias

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 17 Evaluación de las competencias 1.   La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 31 a fin de completar la presente Directiva, estableciendo las normas en materia de competencias y los conocimientos y aptitudes correspondientes, de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el anexo II. 2.   Los Estados miembros velarán por que las personas que soliciten los documentos a que se hace referencia en los artículos 4, 5 y 6 demuestren, cuando proceda, que cumplen las normas en materia de competencia a que se refiere el apartado 1 del presente artículo superando un examen organizado: a) bajo la responsabilidad de una autoridad administrativa con arreglo al artículo 18, o b) en el marco de un programa de formación homologado de conformidad con el artículo 19. 3.   La demostración del cumplimiento de las normas en materia de competencias incluirá un examen práctico para obtener: a) un certificado de cualificación de la Unión para patrones de embarcación; b) una autorización específica para la navegación por radar a que se refiere el artículo 6, letra c); c) un certificado de cualificación de la Unión para expertos en gas natural licuado; d) un certificado de cualificación de la Unión para expertos en navegación de pasaje. Para obtener los documentos mencionados en las letras a) y b) del presente apartado, los exámenes prácticos podrán realizarse a bordo de una embarcación o en un simulador que cumpla lo dispuesto en el artículo 21. En lo que respecta a las letras c) y d) del presente apartado, los exámenes prácticos podrán efectuarse a bordo de una embarcación o en una instalación adecuada en tierra. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 con el fin de completar la presente Directiva, estableciendo normas que regulen los exámenes prácticos contemplados en el apartado 3 del presente artículo, detallen las competencias específicas y las condiciones que deberán demostrarse durante los exámenes prácticos, y dispongan los requisitos mínimos aplicables a las embarcaciones en que pueden realizarse exámenes prácticos.
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