Art. 14

Suspensión y retirada de certificados de cualificación de la Unión o de autorizaciones específicas para patrones de embarcación

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 14 Suspensión y retirada de certificados de cualificación de la Unión o de autorizaciones específicas para patrones de embarcación 1.   Cuando existan indicios de que han dejado de cumplirse los requisitos para la expedición de certificados de cualificación o de autorizaciones específicas, el Estado miembro que haya expedido el certificado o la autorización específica efectuará cuantas evaluaciones sean necesarias y, si ha lugar, retirará esos certificados o autorizaciones específicas. 2.   Cualquier Estado miembro podrá suspender temporalmente la validez de un certificado de cualificación de la Unión cuando lo considere necesario por motivos de seguridad o de orden público. 3.   Los Estados miembros registrarán sin demora injustificada las suspensiones y retiradas en la base de datos a que se refiere el artículo 25, apartado 2.
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