Art. 13

Renovación de certificados de cualificación de la Unión y de autorizaciones específicas para patrones de embarcación

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 13 Renovación de certificados de cualificación de la Unión y de autorizaciones específicas para patrones de embarcación Cuando caduque un certificado de cualificación de la Unión, los Estados miembros, si así se les solicita, renovarán el certificado y, cuando proceda, las autorizaciones específicas que comprenda, siempre que: a) en el caso de los certificados de cualificación de la Unión para tripulantes de cubierta y de las autorizaciones específicas distintas de la mencionada en el artículo 6, letra d), se presenten las pruebas documentales satisfactorias a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 1, letras a) y c); b) en el caso de los certificados de cualificación de la Unión para operaciones específicas, se presenten las pruebas documentales satisfactorias a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 1, letras a) y b).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2017:2397:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil