Art. 19
Papel de la Comisión y apoyo administrativo
En vigor desde 10 oct 2017
Artículo 19
Papel de la Comisión y apoyo administrativo
1. La Comisión pondrá a disposición en línea y mantendrá actualizada la lista de las autoridades competentes y de las personalidades independientes a que se refiere el artículo 8, apartado 4. Dicha lista incluirá únicamente los nombres de esas personas.
2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las medidas adoptadas con el fin de sancionar cualquier infracción de la obligación de secreto prevista en el artículo 13. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.
3. La Comisión mantendrá un repertorio central en el que se archivará y se podrá consultar en línea la información publicada de conformidad con el artículo 18, apartados 2 y 3.
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