Art. 21
Revisión
En vigor desde 10 oct 2017
Artículo 21
Revisión
A más tardar el 30 de junio de 2024, la Comisión evaluará la aplicación de la presente Directiva y presentará un informe al Consejo. Dicho informe irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.
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