Art. 20

Procedimiento de comité

En vigor desde 10 oct 2017
Artículo 20 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de resolución de litigios. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2017:1852:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil