Art. 20
Procedimiento de comité
En vigor desde 10 oct 2017
Artículo 20
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de resolución de litigios. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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