Art. 46

Ámbito de la supervisión prudencial

En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 46 Ámbito de la supervisión prudencial Los Estados miembros velarán por que los FPE estén sujetos a supervisión prudencial, incluida, cuando proceda, la supervisión de: a) las condiciones de funcionamiento; b) las provisiones técnicas; c) la financiación de las provisiones técnicas; d) la exigencia de fondos propios; e) el margen de solvencia disponible; f) el margen de solvencia obligatorio; g) las normas de inversión; h) la gestión de las inversiones; i) el sistema de gobernanza, y j) la información que debe proporcionarse a los partícipes y beneficiarios.
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