Art. 44

Información adicional que debe facilitarse a los partícipes y a los beneficiarios previa solicitud

En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 44 Información adicional que debe facilitarse a los partícipes y a los beneficiarios previa solicitud A petición de un partícipe, de un beneficiario o de sus representantes, el FPE proporcionará la siguiente información adicional: a) las cuentas anuales y el informe de gestión contemplados en el artículo 29, o, cuando el FPE sea responsable de varios planes de pensiones, las cuentas e informes relativos a su respectivo plan de pensiones; b) la declaración de los principios de la política de inversión mencionada en el artículo 30; c) cualquier información adicional acerca de las hipótesis utilizadas para generar las previsiones a que se refiere el artículo 39, apartado 1, letra d).
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