Art. 44
Información adicional que debe facilitarse a los partícipes y a los beneficiarios previa solicitud
En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 44
Información adicional que debe facilitarse a los partícipes y a los beneficiarios previa solicitud
A petición de un partícipe, de un beneficiario o de sus representantes, el FPE proporcionará la siguiente información adicional:
a)
las cuentas anuales y el informe de gestión contemplados en el artículo 29, o, cuando el FPE sea responsable de varios planes de pensiones, las cuentas e informes relativos a su respectivo plan de pensiones;
b)
la declaración de los principios de la política de inversión mencionada en el artículo 30;
c)
cualquier información adicional acerca de las hipótesis utilizadas para generar las previsiones a que se refiere el artículo 39, apartado 1, letra d).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2016:2341:oj#art-44