Art. 46
Ámbito de la supervisión prudencial
En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 46
Ámbito de la supervisión prudencial
Los Estados miembros velarán por que los FPE estén sujetos a supervisión prudencial, incluida, cuando proceda, la supervisión de:
a)
las condiciones de funcionamiento;
b)
las provisiones técnicas;
c)
la financiación de las provisiones técnicas;
d)
la exigencia de fondos propios;
e)
el margen de solvencia disponible;
f)
el margen de solvencia obligatorio;
g)
las normas de inversión;
h)
la gestión de las inversiones;
i)
el sistema de gobernanza, y
j)
la información que debe proporcionarse a los partícipes y beneficiarios.
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