Art. 46 · Ámbito de la supervisión prudencial

Art. 46

Ámbito de la supervisión prudencial

En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 46 Ámbito de la supervisión prudencial Los Estados miembros velarán por que los FPE estén sujetos a supervisión prudencial, incluida, cuando proceda, la supervisión de: a) las condiciones de funcionamiento; b) las provisiones técnicas; c) la financiación de las provisiones técnicas; d) la exigencia de fondos propios; e) el margen de solvencia disponible; f) el margen de solvencia obligatorio; g) las normas de inversión; h) la gestión de las inversiones; i) el sistema de gobernanza, y j) la información que debe proporcionarse a los partícipes y beneficiarios.
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