Art. 45
Objetivo principal de la supervisión prudencial
En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 45
Objetivo principal de la supervisión prudencial
1. El principal objetivo de la supervisión prudencial es proteger los derechos de los partícipes y beneficiarios y garantizar la estabilidad y la solvencia de los FPE.
2. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de los medios necesarios y de los conocimientos, capacidades y mandato pertinentes para alcanzar el objetivo principal de la supervisión mencionado en el apartado 1.
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