Art. 43

Información que debe facilitarse a los beneficiarios durante la fase de percepción de la pensión

En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 43 Información que debe facilitarse a los beneficiarios durante la fase de percepción de la pensión 1.   Los Estados miembros exigirán a los FPE que faciliten periódicamente a los beneficiarios información sobre las prestaciones adeudadas y las opciones de pago correspondientes. 2.   Los FPE informarán sin demora a los beneficiarios tras la adopción de una decisión definitiva que entrañe cualquier reducción en el nivel de prestaciones debido, y tres meses antes de que dicha decisión se lleve a efecto. 3.   Cuando los beneficiarios asuman un nivel significativo del riesgo de inversión en la fase de percepción de la pensión, los Estados miembros velarán por que reciban periódicamente información adecuada.
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