Art. 16

Restricción del recurso a intermediarios

En vigor desde 20 ene 2016
Artículo 16 Restricción del recurso a intermediarios Los Estados miembros velarán por que, al utilizar los servicios de los intermediarios de seguros, reaseguros o seguros complementarios, las empresas y los intermediarios de seguros y reaseguros solo recurran a los servicios de distribución de seguros y de reaseguros proporcionados por los intermediarios de seguros, reaseguros o seguros complementarios inscritos en un registro, incluidos aquellos a los que se refiere el artículo 1, apartado 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2016:97:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil