Art. 15

Resolución extrajudicial de litigios

En vigor desde 20 ene 2016
Artículo 15 Resolución extrajudicial de litigios 1.   Los Estados miembros velarán por que se establezcan, con arreglo a los actos legislativos aplicables de la Unión y al Derecho nacional, procedimientos extrajudiciales adecuados, efectivos, imparciales e independientes de reclamación y recurso para la resolución de litigios entre los distribuidores de seguros y los clientes, en relación con los derechos y obligaciones derivados de la presente Directiva, utilizando, si procede, organismos ya existentes. Los Estados miembros garantizarán que tales procedimientos sean de aplicación a los distribuidores de seguros contra los cuales se hayan iniciado los procedimientos, y que las competencias del organismo pertinente los incluyan efectivamente. 2.   Los Estados miembros garantizarán que los organismos a que se refiere el apartado 1 cooperen en la resolución de litigios transfronterizos relativos a los derechos y obligaciones que se deriven de la presente Directiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2016:97:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil