Art. 18

Información general que deberá proporcionar el intermediario de seguros o la empresa de seguros

En vigor desde 20 ene 2016
Artículo 18 Información general que deberá proporcionar el intermediario de seguros o la empresa de seguros Los Estados miembros garantizarán que: a) con suficiente antelación antes de la celebración de un contrato de seguro, los intermediarios de seguros proporcionen a los clientes la información siguiente: i) su identidad y dirección, así como su condición de intermediario de seguros, ii) si ofrecen asesoramiento en relación con los productos de seguro vendidos, iii) los procedimientos contemplados en el artículo 14 que permitan a los consumidores y otras partes interesadas presentar quejas sobre los intermediarios de seguros y sobre los procedimientos de resolución extrajudicial contemplados en el artículo 15, iv) el registro en el que esté inscrito y los medios para comprobar esa inscripción, y v) si el intermediario representa al cliente o actúa en nombre y por cuenta de la empresa de seguros; b) con suficiente antelación, antes de la celebración de un contrato de seguro, las empresas de seguros proporcionarán a los clientes la información siguiente: i) su identidad y dirección, así como su condición de empresa de seguros, ii) si ofrecen asesoramiento en relación con los productos de seguro vendidos, iii) los procedimientos contemplados en el artículo 14 que permitan a los consumidores y otras partes interesadas presentar quejas sobre las empresas de seguros, y sobre los procedimientos de resolución extrajudicial contemplados en el artículo 15.
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