Art. 14

Quejas

En vigor desde 20 ene 2016
Artículo 14 Quejas Los Estados miembros garantizarán el establecimiento de procedimientos que permitan a los consumidores y otras partes interesadas, en particular las asociaciones de consumidores, presentar quejas sobre distribuidores de seguros y reaseguros. En todo caso deberá darse respuesta a las quejas.
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