Art. 6

Canales de comunicación específicos

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 6 Canales de comunicación específicos 1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes establezcan canales de comunicación independientes y autónomos, que sean seguros y garanticen la confidencialidad, para la recepción y el seguimiento de las comunicaciones de infracción (en lo sucesivo, «canales de comunicación específicos»). 2.   Los canales de comunicación específicos se considerarán independientes y autónomos siempre que cumplan todos los criterios siguientes: a) estén separados de los canales de comunicación generales de la autoridad competente, incluidos aquellos a través de los cuales la autoridad competente se comunique internamente y con terceros en el curso normal de sus actividades; b) estén diseñados y creados y sean utilizados de una manera que garantice la integridad y confidencialidad de la información y se impida el acceso al personal no autorizado de la autoridad competente; c) permitan el almacenamiento de información duradera, de conformidad con el artículo 7, para que puedan realizarse nuevas investigaciones. 3.   Los canales de comunicación específicos permitirán la comunicación de posibles infracciones o infracciones reales de, como mínimo, todos los modos siguientes: a) comunicación escrita en formato electrónico o en papel; b) comunicación oral por vía telefónica, grabada o no grabada; c) reunión física con personal especializado de la autoridad competente. 4.   La autoridad competente facilitará al denunciante la información a que se refiere el artículo 4, apartado 2, antes de recibir la comunicación de infracción, o, a más tardar, en el momento de recibirla. 5.   Las autoridades competentes garantizarán que las comunicaciones de infracción recibidas por medios que no sean los canales de comunicación específicos a que se refiere el presente artículo se remitan puntualmente y sin modificación al personal especializado de la autoridad competente a través de los canales de comunicación específicos.
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