Art. 4
Información sobre la recepción de las comunicaciones de infracción y el seguimiento de las mismas
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 4
Información sobre la recepción de las comunicaciones de infracción y el seguimiento de las mismas
1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes publiquen en una sección separada, fácilmente identificable y accesible de sus sitios web la información relativa a la recepción de las comunicaciones de infracción que figura en el apartado 2.
2. La información a que se refiere el apartado 1 contendrá lo siguiente:
a)
los canales de comunicación, a que se refiere el artículo 6, apartado 1, para la recepción y el seguimiento de las comunicaciones de infracción y para ponerse en contacto con el personal especializado, incluidos:
1)
los números de teléfono, indicando si se graban o no las conversaciones cuando se utilicen esas líneas telefónicas;
2)
las direcciones electrónicas y postal específicas, que sean seguras y garanticen la confidencialidad, para ponerse en contacto con el personal especializado;
b)
los procedimientos aplicables a las comunicaciones de infracción a que se refiere el artículo 5;
c)
el régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones de infracción, de conformidad con los procedimientos aplicables a dichas comunicaciones indicados en el artículo 5;
d)
los procedimientos de protección de las personas que trabajen en virtud de un contrato de trabajo;
e)
una declaración en la que se indique claramente que no se considerará que las personas que comuniquen información a la autoridad competente con arreglo al Reglamento (UE) no 596/2014 infringen ninguna restricción de divulgación de información impuesta por vía contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa, o incurren en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha divulgación.
3. Las autoridades competentes podrán publicar en sus sitios web información más detallada sobre la recepción y el seguimiento de las infracciones a que se refiere el apartado 2.
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