Art. 5

Procedimientos aplicables a las comunicaciones de infracción

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 5 Procedimientos aplicables a las comunicaciones de infracción 1.   Los procedimientos aplicables a las comunicaciones de infracción a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), indicarán claramente todo lo siguiente: a) que las comunicaciones de infracción pueden presentarse también de forma anónima; b) el modo en que la autoridad competente puede exigir al denunciante que aclare la información presentada o facilite información adicional a la que tenga acceso; c) el tipo, contenido y calendario de la información sobre los resultados de la comunicación de infracción que el denunciante puede esperar tras dicha comunicación; d) el régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones de infracción, incluida una descripción detallada de las circunstancias en las que pueden divulgarse los datos confidenciales de un denunciado, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del Reglamento (UE) no 596/2014. 2.   La descripción detallada a que se refiere el apartado 1, letra d), garantizará que el denunciante tenga conocimiento de que puede haber casos excepcionales en los que no pueda garantizarse la confidencialidad de los datos, como el caso en que la divulgación de datos es una obligación necesaria y proporcionada exigida en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho nacional en el contexto de investigaciones o procesos judiciales subsiguientes o para salvaguardar las libertades de terceros, incluido el derecho de defensa del denunciado, y, en todos los casos, a reserva de las garantías apropiadas en virtud de dicha legislación.
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