Art. 2

Definiciones

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1)   «denunciante»: toda persona que denuncie posibles infracciones o infracciones reales de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 596/2014 a la autoridad competente; 2)   «denunciado»: toda persona que es acusada por un denunciante de haber cometido, o tener la intención de cometer, una infracción de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 596/2014; 3)   «comunicación de infracción»: toda comunicación realizada por un denunciante a la autoridad competente relativa a la comisión de posibles infracciones o infracciones reales de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 596/2014.
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eli:dir_impl:2015:2392:oj#art-2

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