Art. 7
Sitios web de comparación
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 7
Sitios web de comparación
1. Los Estados miembros velarán por que los consumidores tengan acceso gratuitamente al menos a un sitio web que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago como mínimo por los servicios incluidos en la lista definitiva a que se refiere el artículo 3, apartado 5, a escala nacional.
Los sitios web de comparación podrán ser gestionados por un operador privado o por una autoridad pública.
2. Los Estados miembros podrán exigir que los sitios web de comparación a que hace referencia el apartado 1 incluyan factores determinantes comparativos adicionales relativos al nivel de servicio ofrecido por el proveedor de servicios de pago.
3. Los sitios web de comparación establecidos de conformidad con el apartado 1 deberán:
a)
ser funcionalmente independientes, garantizando que los proveedores de servicios de pago reciben un trato equitativo en los resultados de las búsquedas;
b)
indicar claramente sus propietarios;
c)
establecer criterios claros y objetivos en los que se basará la comparación;
d)
utilizar un lenguaje sencillo e inequívoco y, en su caso, la terminología normalizada establecida en la lista definitiva a que se refiere el artículo 3, apartado 5;
e)
proporcionar información precisa y actualizada e indicar el momento de la actualización más reciente;
f)
incluir un conjunto amplio de las ofertas de cuentas de pago que abarquen una parte significativa del mercado y, cuando la información que se presente no proporcione una visión completa del mercado, una declaración clara a tal efecto antes de mostrar los resultados, y
g)
ofrecer un procedimiento eficaz de notificación de errores en la información sobre las comisiones publicadas.
4. Los Estados miembros velarán por que se haga pública en línea la información sobre la disponibilidad de los sitios web que cumplen lo dispuesto en el presente artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2014:92:oj#art-7