Art. 5

Estado de comisiones

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 5 Estado de comisiones 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Directiva 2007/64/CE y en el artículo 12 de la Directiva 2008/48/CE, los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago faciliten, al menos con periodicidad anual y gratuitamente, al consumidor, un estado de todas las comisiones en que hayan incurrido, así como, en su caso, la información relativa a los tipos de interés contemplados en las letras c) y d) del apartado 2 del presente artículo para los servicios asociados a una cuenta de pago. Los proveedores de servicios de pago utilizarán, en su caso, la terminología normalizada que figure en la lista definitiva a que se refiere el artículo 3, apartado 5, de la presente Directiva. Se acordará con el consumidor el canal de comunicación que se utilizará para proporcionarle el estado de comisiones. El estado de comisiones se facilitará al consumidor en papel al menos cuando este así lo solicite. 2.   El estado de comisiones especificará, como mínimo, la siguiente información: a) la comisión unitaria aplicada a cada servicio y el número de veces que se utilizó el servicio durante el período de referencia y, en el caso de servicios combinados en un paquete, la comisión aplicada al conjunto del paquete, el número de veces que se cobró la comisión correspondiente al paquete durante el período de referencia y la comisión adicional cobrada por cualquier servicio que supere la cantidad cubierta por la comisión aplicada al paquete; b) el importe total de las comisiones aplicadas durante el período de referencia por cada servicio prestado y cada paquete de servicios prestados y los servicios que superen la cantidad cubierta por la Comisión aplicada al paquete; c) el tipo de interés de descubierto aplicado a la cuenta de pago y el importe total de los intereses cobrados en relación con la posibilidad de descubierto durante el período de referencia en su caso; d) el tipo de interés crediticio aplicado a la cuenta de pago y el importe total de los intereses devengados durante el período de referencia en su caso; e) el importe total de las comisiones aplicadas por el conjunto de servicios prestados durante el período de referencia. 3.   El estado de comisiones: a) tendrá una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizará caracteres de un tamaño legible; b) será preciso, no inducirá a error y las cantidades que figuren en él se expresarán en la moneda de la cuenta de pago, o en otra moneda acordada entre el consumidor y el proveedor de servicios de pago; c) llevará en la parte superior de la primera página el título «Estado de comisiones», junto a un símbolo común que permita diferenciar este documento de otros documentos; d) estará redactado en la lengua oficial del Estado miembro en el que se ofrezca la cuenta de pago, o en otra lengua acordada entre el consumidor y el proveedor de servicios de pago. Los Estados miembros podrán disponer que el estado de comisiones se facilite junto con la información exigida en virtud de otros actos legislativos de la Unión o nacionales en materia de cuentas de pago y servicios asociados siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en el párrafo primero. 4.   La ABE, previa consulta a las autoridades nacionales y tras la realización de encuestas entre los consumidores, elaborará un proyecto de normas técnicas de ejecución respecto de un formato de presentación normalizado del estado de comisiones y su símbolo común. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 18 de septiembre de 2016. Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010. 5.   Tras la actualización de la terminología normalizada de la Unión, en virtud del artículo 3, apartado 6, si fuera necesario, la ABE revisará y actualizará el formato de la presentación normalizado del estado de comisiones y su símbolo común utilizando el procedimiento establecido en el apartado 4 del presente artículo.
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