Art. 6
Información a los consumidores
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 6
Información a los consumidores
1. Los Estados miembros velarán por que en su información contractual, comercial y publicitaria a los consumidores, los proveedores de servicios de pago utilicen, cuando corresponda, la terminología normalizada de la lista definitiva establecida en el artículo 3, apartado 5. Los proveedores de servicios de pago podrán utilizar nombres de marcas en el documento informativo sobre comisiones y en el estado de comisiones, a condición de que dichos nombres de marcas se utilicen además de los términos normalizados establecidos en la lista definitiva a la que hace referencia el artículo 3, apartado 5, como designación secundaria de dichos servicios.
2. Los proveedores de servicios de pago podrán utilizar nombres de marcas para designar sus servicios en su información contractual, comercial y publicitaria a los consumidores a condición de que identifiquen claramente, cuando corresponda, los términos normalizados correspondientes establecidos en la lista definitiva a la que hace referencia el artículo 3, apartado 5.
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