Art. 5
Objetivos de la ordenación del espacio marítimo
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 5
Objetivos de la ordenación del espacio marítimo
1. Al determinar y aplicar la ordenación del espacio marítimo, los Estados miembros tendrán en cuenta aspectos económicos, sociales y medioambientales para apoyar el desarrollo y el crecimiento sostenibles en el sector marítimo, aplicando un enfoque ecosistémico, y promoverán la coexistencia de las actividades y usos pertinentes.
2. A través de sus planes de ordenación del espacio marítimo, los Estados miembros procurarán contribuir al desarrollo sostenible de los sectores energéticos en el mar, del transporte marítimo y de los sectores de la pesca y de la acuicultura, y a la conservación, protección y mejora del medio ambiente, incluida la resistencia a los efectos del cambio climático. Además, los Estados miembros podrán perseguir otros objetivos tales como la promoción del turismo sostenible y la extracción sostenible de materias primas.
3. La presente Directiva no afectará a la potestad de los Estados miembros de determinar el modo en que los diferentes objetivos se plasmen y ponderen en su plan o planes de ordenación marítima.
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