Art. 3
Definiciones
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 3
Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1)
«política marítima integrada» (PMI), la política de la Unión cuyo objetivo es fomentar la adopción coordinada y coherente de decisiones a fin de maximizar el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social de los Estados miembros, en especial en lo que respecta a las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, así como a los sectores marítimos, por medio de políticas coherentes en el ámbito marítimo y de la cooperación internacional pertinente;
2)
«ordenación del espacio marítimo», el proceso mediante el cual las autoridades competentes del Estado miembro analizan y organizan las actividades humanas en las zonas marinas con el fin de alcanzar objetivos ecológicos, económicos y sociales;
3)
«región marina», las regiones marinas contempladas en el artículo 4 de la Directiva 2008/56/CE;
4)
«aguas marinas», las aguas, el lecho marino y el subsuelo, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, letra a), de la Directiva 2008/56/CE, y las aguas costeras definidas en el artículo 2, punto 7, de la Directiva 2000/60/CE, así como su lecho marino y su subsuelo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2014:89:oj#art-3