Art. 11

Cooperación entre Estados miembros

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 11 Cooperación entre Estados miembros 1.   En el marco del proceso de ordenación y gestión, los Estados miembros cuyas aguas marinas sean contiguas cooperarán entre sí con el fin de garantizar que los planes de ordenación marítima sean coherentes y se coordinen en toda la región marina afectada. A efectos de esa cooperación se tendrán en cuenta, en particular, las cuestiones de carácter transnacional. 2.   La cooperación mencionada en el apartado 1 se plasmará en lo siguiente: a) en estructuras regionales de cooperación institucional existentes, tales como convenciones marítimas regionales, y/o b) redes o estructuras de autoridades competentes de los Estados miembros, y/o c) cualquier otro método que cumpla los requisitos del apartado 1, por ejemplo en el marco de estrategias de cuenca marítima.
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