Art. 13
Autoridades competentes
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 13
Autoridades competentes
1. Cada Estado miembro designará a la autoridad o autoridades competentes en lo concerniente a la aplicación de la presente Directiva.
2. Cada Estado miembro facilitará a la Comisión la lista de dichas autoridades competentes, así como la información mencionada en el anexo de la presente Directiva.
3. Cada Estado miembro pondrá en conocimiento de la Comisión todas las modificaciones de la información facilitada conforme a lo dispuesto en el apartado 1 en los seis meses siguientes a la fecha en que surta efecto una modificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2014:89:oj#art-13