Art. 17
Motivos de denegación
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 17
Motivos de denegación
Las autoridades competentes receptoras de la petición no estarán obligadas a ejecutar las peticiones de cobro o de notificación de resoluciones, si la petición no contiene la información prevista en el artículo 16, apartados 1 y 2, está incompleta o no corresponde manifiestamente a la resolución subyacente.
Además, las autoridades receptoras de la petición podrán denegar la ejecución de una petición de cobro en las circunstancias siguientes:
a)
si la investigación efectuada por la autoridad destinataria de la petición demuestra claramente que los costes o recursos necesarios para el cobro de la sanción administrativa o la multa son desproporcionados en relación con el importe que deba cobrarse o van a suponer dificultades desproporcionadas;
b)
si el total de la sanción pecuniaria o de la multa, o ambos, es inferior a 350 EUR o al importe equivalente;
c)
en caso de vulneración de los derechos y libertades fundamentales de los demandados y de los principios jurídicos que les son aplicables, con arreglo a la Constitución del Estado miembro receptor de la petición.
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