Art. 16

Petición de cobro o notificación

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 16 Petición de cobro o notificación 1.   La autoridad peticionaria presentará la petición de cobro de una sanción o de una multa administrativa, así como la petición de notificación de una resolución sobre tal sanción o multa, sin demoras injustificadas, mediante un instrumento uniforme, indicando como mínimo lo siguiente: a) el nombre y la dirección conocida del destinatario, y cualquier otro dato o información pertinente que permita identificarlo; b) un resumen de los hechos y las circunstancias de la infracción, de la naturaleza de la infracción y de las normas aplicables; c) el instrumento que permita la ejecución en el Estado miembro peticionario y cualquier otra información o documentación pertinente, incluida la de carácter judicial, relativa a la reclamación o demanda o a la sanción o multa administrativas subyacentes, y d) el nombre, la dirección y otros datos de contacto de la autoridad competente responsable de evaluar la sanción o multa administrativas y, si es distinto, del organismo competente del que puede obtenerse más información acerca de la sanción o multa o de las posibilidades de impugnar la obligación de pago o la resolución que la impone. 2.   Además de lo dispuesto en el apartado 1, en la petición se indicará lo siguiente: a) cuando se trate de la notificación de una resolución, el objeto de la notificación y el plazo en que deberá efectuarse; b) cuando se trate de una petición de cobro, la fecha en la que la sentencia o resolución haya adquirido carácter firme o ejecutivo, una descripción de la naturaleza del importe de la sanción o multa administrativas, toda fecha pertinente para el procedimiento de ejecución, indicando si la sentencia o resolución se notificó al demandado o responsable y, de ser así, de qué forma, o si se dictó en rebeldía, así como la confirmación de la autoridad peticionaria de que la sanción o multa ya no es susceptible de recurso y la demanda subyacente con respecto a la cual se formula la petición, y sus distintos elementos. 3.   La autoridad receptora de la petición adoptará todas las medidas necesarias para notificar al prestador de servicios la petición de cobro o la resolución en la que se impone una sanción o multa administrativa, así como la documentación correspondiente, de ser necesaria, de conformidad con su Derecho y prácticas nacionales, lo antes posible y, como máximo, en el plazo de un mes desde la recepción de la petición. La autoridad receptora de la petición informará lo antes posible a la autoridad peticionaria de: a) el curso dado a su petición de cobro y notificación y, más concretamente, de la fecha en la que se notificó al destinatario; b) los motivos por los que, en su caso, deniega la ejecución de la petición de cobro de la sanción o multa administrativa o de notificación de la resolución en la que se impone la sanción o multa administrativa, de conformidad con el artículo 17.
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