Art. 4
Disposiciones más favorables
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 4
Disposiciones más favorables
1. La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de las disposiciones más favorables:
a)
del Derecho de la Unión, incluidos los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y uno o varios terceros países, por otra;
b)
los acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre uno o varios Estados miembros y uno o varios terceros países.
2. La presente Directiva no afectará al derecho de los Estados miembros a adoptar o mantener disposiciones más favorables para los nacionales de terceros países a los cuales es aplicable en relación con el artículo 3, letra h), y los artículos 15, 18 y 19.
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