Art. 3
Definiciones
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 3
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a)
«nacional de un tercer país», cualquier persona que no sea ciudadana de la Unión a tenor del artículo 20, apartado 1, del TFUE;
b)
«traslado intraempresarial», el desplazamiento temporal con fines de empleo o de formación de un nacional de un tercer país que, en el momento de la solicitud de un permiso de traslado intraempresarial, resida fuera del territorio del Estado miembro, desde una empresa establecida fuera del territorio de un Estado miembro y a la cual está vinculado por un contrato de trabajo, antes y durante el traslado, hacia una entidad perteneciente a la empresa o al mismo grupo de empresas establecidos en dicho Estado miembro y, en su caso, la movilidad entre entidades receptoras establecidas en uno o varios segundos Estados miembros;
c)
«persona desplazada en un marco intraempresarial», cualquier nacional de un tercer país que resida fuera del territorio del Estado miembro, en el momento de la solicitud de permiso por traslado intraempresarial, y sea objeto de un traslado intraempresarial;
d)
«entidad receptora», la entidad a la que es trasladada la persona desplazada en un marco intraempresarial, independientemente de su forma jurídica, establecida en el territorio de un determinado Estado miembro de acuerdo con la legislación nacional;
e)
«directivo», una persona que ostente un puesto directivo, cuya función principal consista en la gestión de la entidad receptora y esté sujeta principalmente a la supervisión u orientación del consejo de administración o de los accionistas, o su equivalente; dicha función consistirá en dirigir la entidad receptora o un departamento o subdivisión de la misma; supervisar y controlar el trabajo de los demás supervisores, profesionales o gestores; estar facultado para recomendar la contratación o el despido u otras actuaciones relacionadas con el personal;
f)
«especialista», cualquier persona que trabaje dentro de un grupo de empresas y posea conocimientos especializados esenciales para los ámbitos de actividad, las técnicas o la gestión de la entidad receptora. Para valorar estos conocimientos, se tendrán en cuenta no solo los conocimientos propios de la entidad receptora, sino también nivel de competencias de la persona, especialmente la experiencia profesional adecuada para un tipo de trabajo o actividad que requiera conocimientos técnicos específicos incluida su posible pertenencia a una profesión acreditada;
g)
«trabajador en formación», una persona que posea una titulación universitaria y sea desplazada a una entidad receptora a efectos del desarrollo de su carrera o a fin de obtener una formación en técnicas o métodos relacionados con la actividad de la empresa y reciba remuneración durante el desplazamiento;
h)
«miembros de la familia», los nacionales de terceros países definidos en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo (14);
i)
«permiso por traslado intraempresarial», una autorización que lleve el acrónimo «ICT» («intra-corporate transferee», traslado intraempresarial) y confiera a su titular el derecho a residir y trabajar en el territorio del primer Estado miembro y, cuando sea aplicable, del segundo Estado miembro, en las condiciones que establece la presente Directiva;
j)
«permiso de movilidad de larga duración», una autorización en la que conste la expresión «ICT móvil» que confiera al titular de un permiso para personas desplazadas en un marco intraempresarial el derecho a residir y trabajar en el territorio del segundo Estado miembro en las condiciones que establece la presente Directiva;
k)
«procedimiento único de solicitud», el procedimiento que conduce, sobre la base de una única solicitud presentada por un nacional de un tercer país con el fin de obtener autorización para residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro, a una decisión sobre dicha solicitud;
l)
«grupo de empresas», dos o más empresas reconocidas como vinculadas en las siguientes formas con arreglo al Derecho nacional: cuando una de ellas, en relación con otra, directa o indirectamente ostenta una mayoría de capital suscrito de esa empresa, o controla una mayoría de los votos asociados a las acciones de esa empresa, o puede nombrar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración, de gestión o de supervisión de esa empresa; o la empresa matriz gestione ambas empresas de forma conjunta;
m)
«primer Estado miembro», el Estado miembro que expide en primer lugar a un nacional de un tercer país un permiso de traslado intraempresarial;
n)
«segundo Estado miembro», todo Estado miembro, distinto del primer Estado miembro, en el que una persona desplazada en un marco intraempresarial tenga previsto ejercer o ejerza el derecho de movilidad con arreglo a la presente Directiva;
o)
«profesión regulada», una profesión regulada con arreglo a la definición del artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE.
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