Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplicará a los nacionales de terceros países que residan fuera del territorio de un Estado miembro en el momento de la solicitud y que soliciten la admisión o hayan sido admitidos en el territorio de un Estado miembro, con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva, en el marco de un traslado intraempresarial en calidad de directivo, especialista o trabajador en formación.
2. La presente Directiva no se aplicará a los nacionales de terceros países que:
a)
soliciten residir en un Estado miembro como investigadores en el sentido de la Directiva 2005/71/CE para realizar un proyecto de investigación;
b)
conforme a los acuerdos entre la Unión y sus Estados miembros y terceros países, disfruten de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión o estén empleados por una empresa establecida en dichos terceros países;
c)
estén desplazados en el marco de la Directiva 96/71/CE;
d)
lleven a cabo actividades como trabajadores por cuenta propia;
e)
hayan sido destinados por servicios de empleo, agencias de trabajo temporal o cualquier otra empresa que se ocupe de proporcionar mano de obra para trabajar bajo la supervisión y dirección de otra empresa.
f)
hayan sido admitidos como estudiantes a tiempo completo o que estén realizando como parte de sus estudios una formación práctica supervisada de corta duración.
3. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros de expedir permisos de residencia distintos de los de traslado intraempresarial regulados por la presente Directiva para cualquier empleo de nacionales de un tercer país que no entren dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva.
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