Art. 6
Volúmenes de admisión
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 6
Volúmenes de admisión
La presente Directiva no afectará al derecho de los Estados miembros a determinar los volúmenes de admisión de nacionales de terceros países con arreglo al artículo 79, apartado 5, del TFUE. A tenor de ello, podrá inadmitirse o denegarse una solicitud de permiso por traslado intraempresarial.
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