Art. 24

Estadísticas

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 24 Estadísticas 1.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las estadísticas sobre el número de permisos por traslado intraempresarial y de permisos de movilidad de larga duración expedidos por primera vez y, en su caso, las comunicaciones recibidas en virtud del artículo 21, apartado 2, así como, en la medida de lo posible, sobre el número de personas desplazadas en un marco intraempresarial cuyo permiso ha sido renovado o retirado. Estas estadísticas se desglosarán en función de la nacionalidad, y, en la medida de lo posible, del plazo de validez del permiso, del sector económico y la función que ocupe la persona desplazada de que se trate. 2.   Las estadísticas se referirán a períodos de referencia de un año natural y se comunicarán a la Comisión, en el plazo de seis meses, a partir del final del año de referencia. El primer año de referencia será el 2017. 3.   Las estadísticas se comunicarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (15).
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