Art. 25
Informes
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 25
Informes
A más tardar el 29 de noviembre de 2019, y a continuación cada tres años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros, incluida cualquier propuesta que se considere necesaria. El informe se centrará, en particular, en la evaluación del funcionamiento adecuado del régimen de movilidad dentro de la UE y de los posibles usos indebidos de dicho régimen así como su interacción con el acervo de Schengen. La Comisión evaluará, en particular, la aplicación práctica de los artículos 20, 21, 22, 23 y 26.
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