Art. 20

Movilidad

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 20 Movilidad Los nacionales de terceros países que se encuentren en posesión de un permiso válido por traslado intraempresarial, expedido por el primer Estado miembro, podrán, sobre la base de dicho permiso y de un documento de viaje válido y bajo las condiciones establecidas en los artículos 21 y 22 y con sujeción al artículo 23, entrar, residir y trabajar en uno o más segundos Estados miembros.
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