Art. 19

Miembros de la familia

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 19 Miembros de la familia 1.   La Directiva 2003/86/CE del Consejo se aplicará en el primer Estado miembro y en los segundos Estados miembros que permitan a la persona desplazada en un marco intraempresarial residir y trabajar en su territorio de conformidad con el artículo 22 de la presente Directiva, sin perjuicio de la excepción que el presente artículo establece. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 8 de la Directiva 2003/86/CE, la reagrupación familiar en los Estados miembros no estará supeditada al requisito de que el titular del permiso expedido por dichos Estados miembros sobre la base de la presente Directiva tenga unas perspectivas razonables de obtener el derecho de residencia permanente o que haya cumplido un período mínimo de residencia. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, y en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE, las medidas de integración a que se refieren estas disposiciones solo podrán ser aplicadas por los Estados miembros tras la concesión de la reagrupación familiar a las personas de que se trate. 4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2003/86/CE, los permisos de residencia para los miembros de la familia serán concedidos por un Estado miembro, si se cumplen las condiciones para la reagrupación familiar, dentro del plazo de 90 días a partir de la fecha en que se presente la solicitud completa. La autoridad competente del Estado miembro tramitará la solicitud de permiso de residencia para los miembros de la familia de la persona desplazada en un marco intraempresarial al mismo tiempo que la solicitud de permiso de lapersona por traslado intraempresarial o el permiso de movilidad de larga duración, en caso de que la solicitud de permiso de residencia para los miembros de la familia del desplazado intraempresarial haya sido presentada al mismo tiempo. Se aplicarán según proceda las garantías procedimentales establecidas en el artículo 15. 5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE, la duración de la validez de los permisos de residencia de los miembros de la familia en el Estado miembro caducará, por regla general, en la fecha de caducidad del permiso por traslado intraempresarial o el permiso de movilidad de larga duración expedido por dicho Estado miembro. 6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE, y sin perjuicio del principio de preferencia de los ciudadanos de la Unión enunciado en las disposiciones pertinentes de las Actas de Adhesión correspondientes, los miembros de la familia de la persona desplazada en un marco intraempresarial a los que se les haya concedido la reagrupación familiar tendrán derecho al acceso al empleo y a las actividades por cuenta propia en el territorio del Estado miembro que haya expedido el permiso de residencia al miembro de la familia.
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