Art. 17
Derechos que confiere el permiso para personas por traslado intraempresarial
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 17
Derechos que confiere el permiso para personas por traslado intraempresarial
Durante el período de validez de un permiso por traslado intraempresarial, el titular disfrutará, al menos, de los siguientes derechos:
a)
el derecho a entrar y residir en el territorio del primer Estado miembro;
b)
libre acceso a la totalidad del territorio del primer Estado miembro de acuerdo con su Derecho nacional;
c)
el derecho a ejercer la actividad laboral concreta autorizada por el permiso según la legislación nacional en cualquier entidad receptora perteneciente a la empresa o al grupo de empresas en el primer Estado miembro.
Los derechos a que se refieren las letras a), b) y c) del párrafo primero del presente artículo se disfrutarán en el segundo Estado miembro de conformidad con el artículo 20.
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