Art. 62

Revocación de autorizaciones

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 62 Revocación de autorizaciones La autoridad competente podrá revocar la autorización concedida a un proveedor de servicios de suministro de datos cuando este: a) no haga uso de la autorización en un plazo de doce meses, renuncie expresamente a la misma o no haya prestado servicios de suministro de datos durante los seis meses anteriores a la revocación, a no ser que en el Estado miembro de que se trate existan disposiciones que establezcan la caducidad de la autorización en dichos supuestos; b) haya obtenido la autorización valiéndose de declaraciones falsas o de cualquier otro medio irregular; c) deje de cumplir las condiciones a las que estaba supeditada la concesión de la autorización; d) haya infringido grave y sistemáticamente las disposiciones de la presente Directiva o del Reglamento (UE) no 600/2014.
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