Art. 61

Procedimientos para conceder y denegar las solicitudes de autorización

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 61 Procedimientos para conceder y denegar las solicitudes de autorización 1.   La autoridad competente no concederá la autorización hasta que esté plenamente convencida de que el solicitante cumple todos los requisitos derivados de las disposiciones adoptadas en virtud de la presente Directiva. 2.   El proveedor de servicios de suministro de datos facilitará toda la información necesaria —incluido un programa de actividades que exponga, entre otras cosas, los tipos de servicios previstos y la estructura organizativa— para que la autoridad competente pueda comprobar que ha adoptado, en el momento de la autorización inicial, todas las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones con arreglo a las disposiciones del presente título. 3.   Dentro de los seis meses siguientes a la presentación de una solicitud completa, se notificará al solicitante si se ha concedido o no la autorización. 4.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para determinar: a) la información que debe proporcionarse a las autoridades competentes con arreglo al apartado 2, incluido el programa de actividades; b) la información contenida en las notificaciones con arreglo al artículo 63, apartado 3. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación contemplados en el párrafo primero a más tardar el 3 de julio de 2015. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en lo referente a las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 5.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la transmisión de la información prevista en el apartado 2 del presente artículo y en el artículo 63, apartado 4. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 3 de enero de 2016. Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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